este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MARIANGELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.850, en su condición de madre de los ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JORGE ALBERTO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 4.967.609, residenciado en Zumuco, Av. 09 Nº 2-12 San Felipe estado Yaracuy. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 12 de Diciembre de 2001, ratificada en fecha 29 de Enero de 2003.Librese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada .....