Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.553.711, en contra de la sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONI, S. A. (C. V. G. ALCASA);
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas; y
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ge.....