Se declaró CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano, GUILLERMO PEÑA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, contra el auto de fecha 09 de Octubre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se ordena remitir mediante oficio, copia de la presente decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz a lo fines de que proceda de manera inmediata oír el Recurso de Apelación ejercido en fecha 04 de Octubre del 2013, por la Parte Recurrente contra el Auto dictado por ese Tribunal de fecha 24 de Septiembre de 2013. No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-