Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil así como los demás artículos aquí mencionados declara: éste Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción Restitutoria intentada por los ciudadanos Manuel Lorenzo Benítez González y Pilar Liliana Andrade De Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº´s V.- 9.819.413 y V.- 12.819.186; respectivamente y de este domicilio en contra de los ciudadanos Ruiz Rondón José, Villarroel Rafael, Aray Mota Javier, Oscar Meza López, Joseline Ruiz Ro.....