Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación la Acción de Amparo Constitucional intentada por la profesional del Derecho DIXON BLADIMIR ROJAS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67215, acreditado a las actas domicilio procesal en el Centro Comercial Caraza, ubicado en la calle No. 12 con avenida 6 y 7, local No. 13, Planta Baja, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensor en el proceso penal que se le sigue al ciudadano ROIBERT JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, y así se decide.