DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR conforme al criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26-06-2012, Nº 875 con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, el recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por la ciudadana abogada Lisbeth Suegart Siverio, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda en Penal Ordinario con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias Penales, con sede en Ciudad Bolívar, tal impugnación ejercida a fin de refutar el auto dictado de fecha 28/08/2014, dictado por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a cargo de la abogada Maria Elisa Requena, en el cua.....