Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 BS) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta 0175043803006063949 a nombre de la ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ del Banco Bicentenario, Del mismo modo el padre se compromete a aportar en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares, por un monto de Tres Mil bolívares (3.000,00 BS.) en cuanto a los gastos que genere la niña tales como consultas medicas, medicinas y transporte serán asumidos en un 50% por cada uno de los padres. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) para los estrenos de Diciembre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Jus.....