En cuanto a las instituciones familiares a favor del joven adulto YEISON JOSE LOPEZ GUEVARA, se extinguen de pleno derecho; por cuanto alcanzo la mayoría de edad en fecha 28 de septiembre de 2014, tal como consta en la copia certificada del acta de nacimiento que cursa al folio 10 del expediente. El tribunal procede a fijar lo concerniente a la obligación de manutención acordado por los cónyuges, salvo que se de alguno de los supuesto para la extensión de la obligación alimentaría establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija para el padre como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. En el mes de septiembre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para gastos de estrenos. Igualmente este tribunal insta al ciudadano JAVIER JOSE LOPEZ, a .....