DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello establece al ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUEVARA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.780.756, mayor de edad, soltero, con domicilio en las "Delicias", sector "Camoruco", casa Nº 20, Maracay, estado Aragua, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la adolescente y niña: (Identificación Reservada), de catorce (14) y ocho (8) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 1.701,00) mensuales los cuales deberá entregar directamente a la madre de la adolescente y niña referidas, quien deberá entregarle recibo firmado, o en su defecto.....