VII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MIRNA MAITA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.040.565 en contra de la empresa PROYECTOS E INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS (PIMANS, C.A.), ambas partes identificadas en autos. Asimismo, acuerda que la demandada cancele la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 461.411,87).
De igual forma este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo estable.....