Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el terreno de propiedad municipal donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, se encuentra en la siguiente dirección: En el Sitio denominado Caserío Santa Bárbara Sector Manuelita Sáez, Calle Principal Casa S/n, Parroquia Santa Bárbara; Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolívar; de lo que se puede apreciar que la misma se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que la .....