En conclusión observa esta Juzgadora que lo planteado tiene como fin dejar constancia de hechos, bajo una modalidad que excede de la Jurisdicción Voluntaria por lo que este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, NO ADMITE la inspección ocular en los términos planteada por la parte accionante y así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZA,
ABG ESMERALDA MUÑOZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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