Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido PABLO ASCANIO QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-768.530, falleció el día 11/02/2021, en su residencia ubicada en la Urbanización Vista Hermosa I, calle central, casa Nro. 24, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, SINDROME CORONARIO AGUDO, CARDIOPATIA HIPERTENSI.....