Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RIVERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.730.554, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 273.343, apoderada judicial del ciudadano OMAR JESUARY ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.747, contra la ciudadana YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.097; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 06 de julio del año 2018, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Act.....