Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De oficio se ANULA la decisión recurrida de acuerdo a lo previsto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, inútil reponer la causa, al estado procesal en que se produjo el acto aquí anulado, en aras de garantizar la celeridad procesal principio constitucional que propugna nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la Abg. Lucelin López, en su condición de defensora judicial Ad Litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil KAMARATA HOTEL 91, C.A, representada por el ciudadano WILSON RODRIGO MURCIA DAVILA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 84.610.953, de este domicilio, en contra de la sentencia dictada en fecha 23/05/2024 por el Juzgado Primero.....