En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta: La privación preventiva de libertad del adolescente Angel Yorbis Blanco Manzano, de nacionalidad venezolana, de 15 Años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.277.097, nacido en Tumeremo Estado Bolívar, en fecha 13 de febrero de 1991, hijo de los ciudadanos Sulema Manzano y Ángel Blanco, residenciado en Tumeremo, barrio Junin, casa S/N al frente del Estadio Juan García; de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que se concluya la investigación sin interferencia alguna en las personas que tienen conocimiento del hecho y además para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relaci.....