Es por ello, que no habiendo probado el demandando de autos haber cumplido con el pago de la letra de cambio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano EDGAR NAVAS, en su condición de co-apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano MANUEL FELIPE GOMEZ. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, de fecha Ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) propuesta por el ciudadano ELEOBARDO SALANDY en contra del ciudadano MANUEL FELIPE GONZALEZ, ambos identificados en este fallo. De consiguiente se declara CON LUGAR.....