a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, solicitan a este tribunal que, conforme a las estipulaciones del artículo 202 del Código de procedimiento civil se sirva suspender la presente audiencia por un lapso de Seis (6) días de despacho contados a partir de la fecha exclusive, vista la solicitud expuesta por las partes se acuerda conforme a derecho y no ser contrario al orden público o a las buenas costumbres y en consecuencia se suspende la causa por el lapso de Seis (6) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, por lo que la presente audiencia continuará en fecha Miercoles 19 de Diciembre de 2.007 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.