En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2010-000128, dictada el veintinueve (29) de Mayo de 2010, por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los ciudadanos JOSE BRAVO, LUIS ALBERTO TEMPO y MARY VHALIS, portadores de las cedulas de identidad N° 13017.174, 11.172.892 y 12.187.690, respectivamente, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de Cuidad Bolívar, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.