En virtud de los elementos de hecho y de derecho esbozados considera esta juzgadora de imperativa obligación abstenerse de emitir pronunciamiento sobre las defensas de formas opuesta por la actora en la apertura de la Audiencia Preliminar, denominadas Cuestiones Previas, las cuales según lo estipulado en el Articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su oposición no deben ser admitida en fase de mediación y a dichas consecuencia SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ADMISIÒN DE HECHOS RESPECTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL .........................Y ASI SE DECIDE.
Ahora luego de emitida las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, quien juzga considera ajustado a º derecho ordenar sean agregadas las pruebas al expediente para su posterior remisión al juez de juicio que resultare competente según el proceso de distribución respectivo, a objeto de q.....