ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregarle directamente a la Ciudadana: YACKELYN DEL CARMEN MORA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artícu.....