Se dictó el fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano JESÚS MONTOYA CENTENO contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 036-2009 dictada el 19 de mayo de 2009, por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, en la cual resolvió homologar a partir del primero (1º) de marzo de 2009 la pensión de jubilación del ciudadano Jesús Montoya Centeno. SEGUNDO: Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 dictada el 19 de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado hasta el 30/04/2012.