DISPOSITIVA.
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia se declina la competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien se ordena remitir el presente expediente, con oficio, una vez que transcurra íntegramente el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.