Por todas las consideraciones anteriores, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, ejercido por los ciudadanos: Ramón Antonio Gibson Berenguer, Jesús Ramón García Bolívar y Luís José Guerra Cheng, en su carácter de imputados, tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que fuera dictado en fecha 13 de octubre de 2017, en ocasión al auto que declara improcedente la causal de recusación invocada en contra de la juez de la recurrida.