Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA AGUILAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.187.185, debidamente asistida por la Abogada Mirtha López Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.377.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.837, contra la decisión de fecha 07 de Noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: SE CONFIRMA La Litispendencia declarada por Tribunal Primero de Primera Instan.....