solicitante: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO; y madre de los ciudadanos: RORAIMA ANDREINA CAMPOS MATA DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, lo que aunado a las declaraciones de las testigos ciudadanas: EDITH MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ y CARMEN ROMELIA OLIVEROS DE CALDERON de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, RORAIMA ANDREINA CAMPOS DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA y que éstos son los únicos y universales herederos de la finada: MORAIBA COROMOTO MATA JIMENEZ DE CAMPOS, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO CAMPOS PINTO, en su condición de cónyuge supérstite y a RORAIMA ANDREINA CAMPOS MATA DE GUEDEZ y ALFONSO ALEJANDRO CAMPOS MATA, en su condición de descendientes (.....