Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LICET COVA ROBE RAFAEL Y MORENO BRAVO BERKIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.279.089 y V-11.996.423, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JHONYELMER ARTURO GONZALEZ BARTOLOZZI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 179.856, en fecha primero (01) de julio de 1993ante el Registro Civil el Palmar del Municipio Pedro Chien del Estado Bolívar, como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, del año 1993, acompa.....