Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de diciembre de 2006, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.260.931 e IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de julio de 2008, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.330.246.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, .....