Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana ZENOBIA DEL VALLE MARIÑO DE BONALDE, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL DE JESUS BONALDE que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 22 de octubre del año 1984, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ZENOBIA DEL VALLE MARIÑO DE BONALDE y MANUEL DE JESUS BONALDE Así se decide.
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Una vez firme la present.....