Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante-ejecutante abogado en ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.027.706, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°98.348, domiciliado en Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE BONAMI CANDALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.940.076 y civilmente hábil, parte demandante en el presente expediente, respecto a la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha tres (03) de Agosto de dos mil veintidós (2.022), la cual riela a los folios ciento sesenta y uno y ciento sesenta y dos ( 161 y 162) y sus respectivos vueltos del.....