Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.786.052,16) por concepto de Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.