Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL SOBRESEIMINETO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de la otrora adolescente ROSMERY ANDREINA PETERS MEDINA, venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.095.618, nacida en fecha 29-06-1.986, natural de San Félix, Estado Bolívar, hija de los ciudadanos Delia Medina y José Peters, con domicilio en el Core 8, Invasión Orinoco Libre, Manzana 14, casa N° 268, cerca de la Escuela Rafael Vega, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artícu.....