UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda, en fecha 04-12-2006, el Tribunal, libró las respectivas boletas de citación, trasladándose el Alguacil a practicar las mismas en fecha 14-12-2006, tal como consta al folio N° 69, dejando expresa constancia que: en el caso de la citación de la empresa ASFORCA, no encontró al demandado, en este caso su Presidente, mientras que la citación correspondiente al ciudadano Daniel Morales, resulto infructuosa por cuanto la dirección aportada fue insuficiente. Posterior a ello, no hubo actuación alguna por la parte interesada para la continuación del proceso, lo que se traduce en un abandono del mismo y la pérdida de interés, dado que el tiempo transcurrido exacto es de un (1) año; razones por las cuales este Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: Perimida la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código d.....