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Decisiones del dia 08/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4843 N° Sentencia : Fecha: 08/01/2008
Procedimiento:
Cuestiones Previas
Partes:
BLANCA ESMERALDA ESCALONA DE GUEDEZ CONTRA CARMEN MERCEDES FIGUEROA DE CARABAÑO Y JOSÉ LUIS CARABAÑO FIGUEROA
Resumen:
Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2001, estableció: "...UNA CUESTIÓN ES PREJUDICIAL A UN PROCESO, CUANDO SU RESOLUCIÓN CONSTITUYE UN PRESUPUESTO NECESARIO DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A JUICIO..." Por cuanto de autos no se evidencia pruebas alguna que sustente lo alegado por la parte demandada de autos en su escrito de cuestiones previas, y que solo lo alegado por esta no hace plena prueba de dicha cuestión prejudicial, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo no se vislumbra que el caso al cual se hace referencia tenga relación cierta con la causa que por ante este Tribunal se ventila. Igualmente del escrito antes mencionado y opuesto por la demandada de autos en su escrito de Cuestiones Previas, este Tribunal NO EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL EN CURSO, contra la parte actora en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS.....
Juez/Ponente:
Wendy Yanez Rodriguez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 5257 N° Sentencia : Fecha: 08/01/2008
Procedimiento:
Negar Medida Preventiva
Partes:
FELIPE RAMON BRICEÑO CONTRA JESUS ANTONIO FERRER
Resumen:
Por otra parte, el artículo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece en su parte in fine: Artículo 127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados. (Subrayado nuestro) En el caso bajo análisis, considera quien juzga que en fundamento a lo anteriormente señalado por ser este procedimiento una materia especial, regulada por la Ley ante mencionada; donde salvo prueba en contrario los conduct.....
Juez/Ponente:
Wendy Yanez Rodriguez
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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