Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ Califica la Aprehensión de los adolescentes: José Gregorio Forte de la Rosa y José Luís Rivas Gómez como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cumplirse las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia penal especializada ya que la aprehensión de los mismos se produce en el mismo instante de iniciarse la persecución de los encartados.
¿ Una vez verificada la veracidad de la flagrancia este Tribunal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del proceso penal ordinario requerido por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿ Comprobado el delito de: Resistencia a la Autorid.....