declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por reivindicación y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.