Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco(05) meses de edad, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ELOIN VARELA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.781. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.