Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 773/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
COM N° 773/13
Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase
COM N° 773/13
Visto el convenimiento al que han llegado las partes y que el mismo no es contrario a derecho y de conformidad a los hechos como al derecho este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo por cuanto la demandada canceló la deuda en la forma convenida en la presente acta.-