Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada por los solicitantes corresponde a la fecha 27 de abril de 2012 y siendo que se evidencia que no ha habido impulso procesal de la parte, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de DIVORCIO 185-A DEL CÒDIGO CIVIL,, interpuesta por la abogado LAURA COLABERARDINO, inpreabogado Nº 54.113, a petición de los ciudadanos NEHOMAR ANTONIO LOPEZ y LENNY GUSBELLY CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.206 y 13.198.103 respectivamente y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....