En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: DELIA ANTONIA MORALES DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.465.689 en su condición de conyugue del Cujus, y a los ciudadanos AMER FRANCISCO OROPEZA MORALES, NORIS ARISMAR OROPEZA PUERTA, LISETH ARISMER OROPEZA PUERTA, JAIKER BAUTISTA OROPEZA MORALES, EDGAR DAVID OROPEZA PUERTA, EDGAR JESUS OROPEZA MORALEZ en su condición de hijos del Cujus, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.096.593, 14.442.832, 14.998.099, 16.483.859, 17.469.384 y 17.993.530 respectivamente, en su condición de hijos del Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDGAR FRANCISCO OROPEZA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS