Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada ADA MARÍA MILLAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 97.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares CERTIFICACION DE ENFERMEDAD contenida en Oficio Nº 435-07, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil siete (2007), emanados del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.