RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana MARIELBA MILAGROS LOPEZ MARIN.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin del Banco Bicentenario Nº 0175-0471170061286476, dentro los cinco (5) primeros días de cada mes, esta obligación será aumentada en .....