En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para Desistir, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.