REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto y recibido el escrito de pruebas presentado por el ciudadano NESTOR LUIS BERMUDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.093.095, debidamente asistido por la DRA. ROSA E. BERTHO M., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 17.168, partes accionante en el presente proceso, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena agregar a los autos el escrito de pruebas, a los fines de que surtan los efectos de ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. En re.....