este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CRESPO y ANA FRANCISCA PEREZ GUEVARA, portadores de la cédulas de identidad Nº 14.710.781 y 7.912.182 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE OJEDA RUIZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.794, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha once (11) de diciembre del año 2014, bajo el número Nº 144, folio 144, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.