En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. IMPROCEDENTE EL CONVENIMIENTO presentado por el profesional del derecho José Ángel Guzmán, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.071, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lueliz María Gómez Caraballo y Luzdeliz Del Valle Gómez Caraballo, partes co-demandadas en la presente causa.