Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000001, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: BRICMAR MARGARET BASTARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.536.780, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE ALCALA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340, Así se Decide.-