DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 01-09-2000, el ministerio público lo encuadra en el delito de aborto provocado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 432 en concordancia con los artículos 80 ordinal 2° y 82 del Código Penal, pero quien aquí juzga considera que el delito tipificado es de Aborto provocado, previsto y sancionado en el articulo 432 del Código penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrido el hecho, que establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, por lo que desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el artic.....