PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda, por haber operado la prescripción de la acción intentada por los ciudadanos NELSON CHENG, JUAN CARLOS CABRERA Y EDGAR ELISEO RIVAS en contra de la: GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVAR. (Ambas partes identificadas en la parte narrativa del presente fallo).
No hay condena en costas por cuanto los trabajadores no devengaban más de tres salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.....