El 08 de Febrero de 2008, comparecen las partes y solicitan a la ciudadana Juez, habilitar el despacho a los fines de que las mismas quieren llegar a un arreglo conciliatorio a través de los medios de autocomposición procesal. Se habilita el despacho y se acuerda el arreglo por un monto de Bs. 16.162, lo quivalente a la moneda actual en el paìs, donde el trabajador lo recibe en cheque a su entera satisfacciòn. En consecuencia; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 253 y 258, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Ofíciese lo conducente.-